“Las incapacidades deben registrarse como novedad en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, en concordancia con la normatividad vigente en materia de seguridad social. En la contabilidad de la entidad, estos valores se reconocen como gasto por beneficios a corto plazo a los empleados, en el período en que se incurran. En los casos en que exista derecho a recuperación frente a la EPS o ARL, y siempre que haya certeza razonable de su cobro, la entidad reconocerá una cuenta por cobrar. Los reintegros que efectivamente se perciban se reconocerán como un menor valor del gasto o de la cuenta por cobrar, según corresponda, y no como un ingreso. Véanse, además, los Conceptos 2024-0424, 2023-0604, 2023-0276, 2020-0330, 2019-1112, 2019-0776 y 2018-0994.”
Concepto CTCP 0214 de 2025
$ 5.900
“Registro de incapacidades”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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