“La diferencia en cambio de las inversiones en sociedades extranjeras, clasificadas como inversiones en instrumentos de patrimonio (acciones) y siempre que no exista control, control conjunto ni influencia significativa, deberá reconocerse de acuerdo con la medición aplicada, al costo, convirtiéndose a pesos a la tasa histórica, o al valor razonable con cambios en resultados, en el periodo en que se genere la variación, conforme a las secciones 30 y 11 de la NIIF para las PYMES, compiladas en el anexo 2 del DUR 2420 de 2015. Véanse también, los Conceptos 2024-0452 del CTCP y 2020-115 – 051811 de la Superintendencia de Sociedades.”
Concepto CTCP 0228 de 2025
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“Reconocimiento diferencia en cambio por participación en sociedades del exterior”
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