“Para efectos tributarios la fecha de realización del ingreso constitutivo de ganancia ocasional por una herencia o legado cuando se trata de acciones nominativas es la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación o en su defecto la fecha de la escritura pública, indistintamente de la fecha en que se efectúe el registro en el libro de accionistas o se haga la anotación en cuenta. De otra parte, el certificado tributario deberá emitirse a nombre del heredero o legatario respecto del cual se realizó el ingreso, indistintamente de la fecha en la cual se realice el registro o anotación en cuenta según corresponda. Véanse, además, los Oficios 908610 de 2021, 28709 de 2017, 74527 de 2013 y 60369 de 2003.”
Oficio Dian 8856 de 2025
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“Ganancia ocasional – Ingreso constitutivo de ganancia ocasional – Realización del ingreso en sucesión – Acciones nominativas”
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