“El aporte voluntario contemplado en el artículo 244-1 del ET., no es aplicable en la declaración anual consolidada a los contribuyentes inscritos en el RST, dado que la disposición legal se refiere exclusivamente a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, excluyendo otras declaraciones de otros tributos, como es el caso de la declaración anual consolidada propia del RST. De otra parte, el aporte voluntario de que trata el artículo 244-1 ET., puede ser realizado por cualquier persona natural o jurídica que sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y que, en consecuencia, deba presentar la declaración del mencionado impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier persona no obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, pueda efectuar el aporte voluntario presentando la respectiva declaración del citado impuesto.”
Oficio Dian 8918 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios”
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