“… la reducción de la sanción procede siempre y cuando se cumplan las dos condiciones y que en consecuencia, el contribuyente debe verificar que en los dos años anteriores, o al año anterior según el caso, no ha incurrido en el mismo tipo infractor, y que no se le hayan notificado los actos mencionados en la norma, y en caso de verificarse ambos requisitos, deberá reducir su sanción y consagrarlo así en la respectiva declaración, o en el recibo oficial de pago 490. Así las cosas, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones señaladas en los literales a) y b) de los numerales 1 y 2 del artículo 640 del Estatuto Tributario conlleva a que el contribuyente no pueda liquidar la sanción de manera reducida.”
Oficio Dian 8919 de 2025
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“Régimen Sancionatorio – Cláusula general de graduación – Sanción reducida – Procedencia”
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