Oficio Dian 8922 de 2025

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“Impuesto Sobre las Ventas IVA – Importación de gasolina y ACPM – Confirma el Concepto No. 010763 int. 2305 del 20 de diciembre de 2024, en todos sus términos”

“La gasolina y el ACPM se encuentran actualmente gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA- en el hecho generador importación, en virtud de lo dispuesto por la Ley 1819 de 2016. La tarifa aplicable es la general del 19%, conforme al artículo 468 del ET y la base gravable debe determinarse según lo previsto en el artículo 459 ibídem. El artículo 465 del ET tiene un ámbito de aplicación que se circunscribe al hecho generador «venta», y su función consiste exclusivamente en servir como referente de precios para efectos de determinación del impuesto. En consecuencia, no puede interpretarse como fuente de exclusión tributaria, ni extenderse al hecho generador de importación. En consecuencia, se confirma el Concepto 10763 de 2024, en todos sus términos.”

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