“Si la sociedad extranjera sin domicilio en el país es inversionista extranjero, en principio, no deberá ser catalogado como gran contribuyente. Sin embargo, puede ser calificado como gran contribuyente sobre la base de la recomendación del Comité Técnico de Programas. Si la sociedad extranjera sin domicilio fiscal tiene presencia económica significativa en el país, y está sometida al régimen PES, puede ser calificada como gran contribuyente, pero no estará sometida a las obligaciones formales de los residentes fiscales. En todos los demás casos, una sociedad extranjera sin residencia fiscal en el país podrá ser calificada como gran contribuyente con todo lo que ello implica. Véanse, además, los Oficios 905162 de 2022 y 904270 de 2022.”
Oficio Dian 9461 de 2025
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“¿Las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia pueden ser clasificadas como grandes contribuyentes?”
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