“… los contratos suscritos en el marco de proyectos financiados con recursos de cooperación internacional, no están sujetos al impuesto de timbre en razón a la exención de impuestos que otorga el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 a proyectos de cooperación internacional no reembolsable, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en la norma y el Decreto 1625 de 2016. Véanse, además, los Oficios 7648 de 2025, 905790 de 2021 y 30306 de 2005″
Oficio Dian 9467 de 2025
$ 5.900
“Reitera lo indicado en el Oficio 904270 int 743 de 2022 junio 3”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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