“… los rendimientos financieros que obtenga un residente fiscal en Portugal que sean provenientes de Colombia, estarán gravados en Colombia en un impuesto que no exceda del 10% del importe bruto de los intereses. El residente fiscal en Portugal puede acreditar el pago del impuesto a través de la retención en la fuente que practica el pagador de los rendimientos financieros, o de no haberse practicado retención en la fuente, deberá presentar la respectiva declaración de impuesto sobre la renta en el Formulario 110. Véase, además, el Oficio 908613 de 2021.”
Oficio Dian 10065 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Residentes fiscales en Colombia – ¿Cómo demostrar ante la administración tributaria que una persona natural no es residente fiscal en Colombia, así como señalar como se declaran los rendimientos financieros de fuente nacional obtenidos por un residente en Portugal?”
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