Oficio Dian 10213 de 2025

$ 5.900

“Impuesto sobre las ventas IVA – Exclusión servicio público de energía – Contrato de conexión”

“Los contratos de conexión de energía para ampliar la capacidad de una subestación eléctrica se encuentran gravados con el Impuesto sobre las ventas dado que la exclusión señalada en el numeral del artículo 476 del Estatuto Tributario solamente aplica para el servicio de energía y las actividades complementarias de generación, transmisión, distribución, interconexión y comercialización.”

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