“De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 5o de la Ley 1066 de 2006, modificado por el artículo 370 de la Ley 1819 de 2016, para efectos de aplicar la remisión de deudas tributarias, aduaneras y cambiarías, no son aplicables los incisos 3 y 4 del artículo 820 del estatuto Tributario, ni los artículos reglamentarios 1.6.2.7.4 (3) y 1.6.2.7.5 (4) del Decreto 1625 de 2016 por parte de las entidades públicas del orden nacional incluidas las corporaciones autónomas regionales. “
Oficio Dian 10468 de 2025
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“Remisión de las obligaciones tributarias – Procedimiento Tributario”
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