“Mientras no exista una decisión de la jurisdicción penal que establezca que efectivamente se presentó una suplantación de identidad, se deberá otorgar el efecto fiscal que corresponda a esa declaración, esto en virtud de la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias consagrada en el artículo 746 del Estatuto Tributario. Esto sin perjuicio de que la Administración la pueda considerar ineficaz, si ya cuenta con una decisión que establece la suplantación.”
Oficio Dian 10832 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Declaraciones presentadas por no obligados – Ineficacia declaraciones – Suplantación y-o sustitución de identidad”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |