“… el Oficio 089285 de 1998 no se encuentra vigente, toda vez que sus fundamentos normativos han sido derogados – artículos 2, 3 y 4 de la Ley 42 de 1993– y por el desarrollo normativo posterior reguló a las EICE bajo criterios adicionales para enmarcarlas dentro de las disposiciones de derecho privado, especialmente para aquellas que en desarrollo de sus actividades industriales y comerciales actúan en competencia junto a los particulares –Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011 y Decreto 403 de 2020–, en concordancia por lo ya mencionado por la jurisprudencia constitucional sobre la materia. Aunque el oficio no ha sido revocado o reconsiderado formalmente, no puede ser tomado como doctrina oficial vigente para excluir de manera general la obligación de contar con revisoría fiscal en las EICE, en especial respecto de aquellas que desarrollan su actividad en competencia con el sector privado, ya que, para la época en que fue proferido, estas entidades aún no estaban sujetas a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. Véanse, además, los Oficios 2025-6807 y 0948 de 1997, además de los Conceptos 2024-0230, 2024-0066 y 2022-0404 del CTCP.”
Oficio Dian 11044 de 2025
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“Firma de Revisor Fiscal en declaraciones tributarias – Empresas Industriales y Comerciales del Estado”
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