“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros deben ser firmados por el representante legal y el contador público (certificados), y, cuando corresponda, por el revisor fiscal o en su defecto, contador público independiente (dictaminados). No se observa norma expresa para quienes no están sujetos a tener revisoría fiscal de presentar estados financieros dictaminados. Véanse, también, los Conceptos 2024-0158, 2023-0263, 2022-0386, 2021-0470, 2020-0293, 2019-1163 y 2019-0611, entre otros”
Concepto CTCP 0253 de 2025
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“Obligatoriedad legal de dictaminar estados financieros”
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