Oficio Dian 10880 de 2025

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“Impuesto de timbre – Causación del impuesto de timbre – Exenciones”

“En las transferencias que realiza el FUTIC (Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) a los operadores públicos de televisión, en virtud de los numerales 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 y de la Resolución MinTIC 3556 de 2024, se causa el impuesto de timbre en la medida en que la cuantía de la actuación exceda las seis mil (6.000) UVT. No obstante, el FUTIC se encuentra exento del impuesto de timbre, acorde al artículo 532 del Estatuto Tributario. Así, si en la actuación interviene una entidad exenta y una entidad no exenta del impuesto de timbre, esta última deberá pagar la mitad del impuesto de timbre, en los términos del artículo 533 ibidem. Véanse también los Oficios 2687 de 2025 y 82204 de 2006.”

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