“… tratándose de contratos de ejecución sucesiva con cuantía determinada, la base gravable corresponde a la totalidad de los pagos pactados al momento de la suscripción del contrato, incluyendo los que se efectúen después del 31 de diciembre de 2025. En este escenario, si el contrato se suscribe entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025, la tarifa aplicable es del 1% – 0,5% si interviene una entidad exenta–, incluso para pagos efectuados con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, pues el hecho generador y la determinación de la base gravable se configuran en la fecha de suscripción del documento. Véanse, además, los Oficios 9623 de 2025, 4063 de 2025 y 3418 de 2025.”
Oficio Dian 11207 de 2025
$ 5.900
“Impuesto de timbre – Causación – Base gravable”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |