“Tratándose de contratos de ejecución sucesiva, deberá verificarse si se trata de un contrato de cuantía determinada o indeterminada. Si la cuantía es determinada, la base oravable será el total de los pagos que deban ejecutarse durante la vigencia del convenio, por lo cual, al momento de la suscripción del documento se causa el impuesto, tomando como base gravable la totalidad de los pagos pactados, incluyendo los que hayan de efectuarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2025, y su tarifa será el uno por ciento (1%), ya que la suscripción del documento tiene lugar entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025. Si se trata de un contrato de cuantía indeterminada, el impuesto se causa sobre cada pago o abono en cuenta derivado de la ejecución del contrato. Ahora bien, en relación con la tarifa aplicable, es oportuno citar el Oficio 4803 de 2025, en el cual se reconsideró el problema Jurídico N° 3 del Concepto 002687 – Interno 303 del 5 de marzo de 2025. Véanse al respecto, además, los Oficios 9623 de 2025, 7648 de 2025, 7180 de 2025 y 2687 de 2025.”
Oficio Dian 11623 de 2025
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“Impuesto de Timbre – Celebración de un contrato interadministrativo de consultoría”
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