“… se concluye que para que se aplique la tarifa cero, la transacción que da lugar a la configuración del hecho generador se debe perfeccionar en uno de los municipios o departamentos listados en el parágrafo 7 artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, dado que no resulta procedente aplicar la tarifa especial con el simple destino del bien a estos territorios especiales. Véanse, además, los Oficios 0890 de 2023, 6146 de 2023, 0462 de 2020 y 0384 de 2020.”
Oficio Dian 11627 de 2025
$ 5.900
“Impuesto Nacional al Carbono – Tarifa cero – Hecho generador – Causación”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
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6 + | $ 3.500 |