“La aplicación del numeral 4 del artículo 884 del Estatuto Tributario se encuentra supedita a la enajenación o cesión de activos que generen ingresos pasivos, indistintamente de que estos bienes hayan generado o no alguna clase de renta de manera previa a la realización de estas operaciones.”
Oficio Dian 11799 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Entidades controladas del exterior – Enajenación activos que generan rentas pasivas”
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Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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