“La monetización de la cuota de aprendizaje, en tanto obligación legal alternativa a la vinculación de aprendices y directamente vinculada con la actividad productora de renta, puede ser deducible en el impuesto sobre la renta, siempre que cumpla los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad previstos en el artículo 107 del Estatuto Tributario (en adelante ET), y se acredite conforme a los medios probatorios idóneos señalados en el artículo 772 del mismo estatuto.”
Oficio Dian 11802 de 2025
$ 5.900
Impuesto sobre la renta y complementarios – Contrato de aprendizaje – Monetización de cuota de aprendizaje – Deducibilidad
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