Oficio Dian 11860 de 2025

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Impuesto sobre las ventas IVA – Propiedad horizontal

“Es importante precisar aquellos casos en que un parqueadero, destinado a los vehículos de los propietarios del edificio o conjunto, es asignado al uso exclusivo de un propietario de un bien privado de manera equitativa (por ejemplo, con turnos o sorteos), en los términos del inciso tercero del artículo 22 de la Ley 675 de 2001. En este escenario, se observa que no se está frente a la prestación directa de un servicio de parqueadero, sino ante la asignación de un bien común para uso exclusivo, el cual puede generar o no un cobro adicional en la cuota de administración, la cual no está gravada con IVA de conformidad con el artículo 1.3.1.13.5 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria. Ante la claridad de la interpretación este despacho reitera la conclusión antes citada y le recuerda que en virtud de la competencia atribuida no es posible referirse a asuntos particulares. Véase también el Oficio 7653 de 2025.”

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