Oficio Dian 11861 de 2025

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Declaraciones tributarias

“… el mecanismo establecido por la ley para la recuperación de los saldos a favor que siendo improcedentes son imputados al período gravable siguiente, corresponde a su reintegro y no a la corrección de las declaraciones siguientes en las cuales fue imputado dicho saldo, es decir que una vez efectuado el reintegro, no es necesario efectuar o solicitar las correcciones del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 pretendidas en su consulta, en la medida en que dichos recursos ya fueron recuperados por la Administración Junto con los intereses según corresponda, con lo cual el reintegro permite mantener la imputación que ya fue efectuada en el periodo gravable siguiente. Véanse, además, los Oficios 22841 de 2024, 2627 de 2024 y 26377 de 2019.”

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