“Las solicitudes de corrección de las declaraciones tributarias para imputar los valores retenidos a título del impuesto sobre la renta y complementario independientemente del nombre que se le dé, (i.e. otras retenciones, retención por salarios, por compras, etc,), se subsumen en la regla unificada que permite hacerlas en cualquier tiempo y sin lugar a sanción a cargo, conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Para el efecto, el peticionario debe adjuntar las pruebas necesarias que permitan acreditar el derecho de la retención respectiva y la administración debe realizar las verificaciones pertinentes, en los términos indicados en el numeral 7 de este concepto. Véanse,m además, los Oficios 22841 de 2024 y 0909 de 2024.”
Oficio Dian 12751 de 2025
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“Retención en la Fuente – Corrección declaraciones por retenciones en la fuente practicadas Ley antitrámite”
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