Oficio Dian 13676 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025 y que se modifican posteriormente”

“… el impuesto de timbre debe calcularse exclusivamente sobre el valor adicional generado por la modificación del contrato original, tal como se establece en el artículo 1.4.1.4.2 del Decreto 1625 de 2016 y el Oficio 4063 de 2025.”

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