“… por razones de ética y de control interno, no es recomendable que una misma persona ejerza simultáneamente, como representante legal y contador de una entidad, en atención a los principios de independencia, objetividad y juicio profesional. En consecuencia, no es procedente que un contador público suscriba en forma simultánea, como representante legal y como contador, los estados financieros de una entidad, pues ello contraviene lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y genera cuestionamientos en materia de ética profesional. Véanse, además, los Conceptos 2025-0056, 2024-0358, 2024-0133, 2024-0079, 2022-0442, 2021-0715, 2020-0894, 2011-0480 y el Oficio 220-108782 de la Superintendencia de Sociedades.”
Concepto CTCP 0257 de 2025
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“Actuación simultanea como Contador y Rep. Legal, firma de estados financieros”
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