“El excedente contable refleja la situación financiera real de la entidad. Sin embargo, en las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) acogidas al Régimen Tributario Especial, el presupuesto debe proyectar la aplicación del excedente fiscal, conforme a la obligación de reinversión prevista en el Estatuto Tributario. Dichas apropiaciones se reconocen contablemente en el patrimonio como reservas con destinación específica y cuando existen recursos líquidos, pueden reclasificarse como efectivo restringido. Las diferencias entre excedente contable y fiscal deben presentarse mediante conciliaciones y revelaciones contables, sin alterar la razonabilidad de la información financiera. Véanse también, de manera complementaria, los Conceptos 2025-0247, 2025-0104, 2023-0423, 2023-0073, 2023-0024, 2022-0122, 2021-0278, 2021-0137 y 2019-1077, entre otros.”
Concepto CTCP 0258 de 2025
$ 5.900
“Contabilización de excedentes ESAL”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
Cantidad de descargas | Precio final unitario |
1 - 2 | $ 5.900 |
3 - 5 | $ 4.700 |
6 + | $ 3.500 |