“El artículo 8 del Decreto 0175 de 2025 establece una modificación transitoria al parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, en la que la tarifa de este impuesto queda al 1 %. En consecuencia, deberá considerarse este porcentaje para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 532 del Estatuto Tributario, con lo que el obligado pagaría el 0,5% de la tarifa. En este caso si la entidad exenta es la otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior. Véanse, además, los Oficios 3418 de 2025, 3245 de 2025, 2687 de 2025 y 6453 de 2023.”
Oficio Dian 12072 de 2025
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“Impuesto de Timbre – Exenciones – Entidades públicas exentas del Impuesto de Timbre”
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