“… el artículo 2 del Decreto 572 de 2025, que sustituye el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016, establece que no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT. Esta norma reglamentaria sigue lo dispuesto en el artículo 368 del Estatuto Tributario que al establecer la obligación de practicar retención en la fuente señala que es sobre “pagos o abonos en cuenta” que constituyan ingreso tributario para el beneficiario. Esto implica que la transacción se analiza individualmente, no de forma acumulada. Véase, además, el Oficio 8536 de 2025.”
Oficio Dian 12327 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Retención en la Fuente”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |