“… el término “aplicar” en relación con la prestación del servicio, debe entenderse como el lugar donde efectivamente se utiliza o aprovecha el servicio. En relación con el servicio de asistencia técnica, debe entenderse que, si este servicio se presta desde el exterior, pero su aplicación, uso o aprovechamiento se realiza en Colombia, se considera que ha sido prestado en Colombia, y, por tanto, de conformidad con el artículo 408 del Estatuto Tributario, el pago por este concepto está sujeto a retención en la fuente a una tarifa del 20%. Finalmente, en la hipótesis planteada en la consulta se indica que las partes intervinientes en el contrato pactaron que el valor percibido por el prestador de los servicios no estaría sometido a descuentos por concepto de retención en la fuente. Al respecto, se resalta que, de acuerdo con el artículo 553 del Estatuto Tributario «(…) los convenios entre particulares sobre impuestos no son oponibles al fisco». Véanse, además, los Oficios 10714 de 2025, 8938 de 2025, 901354 de 2022, 32759 de 2018, 0815 de 2022 y 0064 de 2018.”
Oficio Dian 12499 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Retención en la Fuente – Ingresos de fuente nacional – Retención por pagos al exterior”
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