Oficio Dian 12500 de 2025

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“Causación, recaudo, pago y agentes de retención del Impuesto de Timbre Nacional con ocasión del Decreto 0175 de 2025, “por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar”.”

“… los contribuyentes del régimen SIMPLE de tributación pueden ser sujetos pasivos de derecho o responsables del impuesto de timbre nacional cuando se den las circunstancias descritas en el artículo 1.4.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016 de conformidad con el artículo 518 del E.T. Finalmente, sobre el pago y recaudo del impuesto, de acuerdo con el artículo 518 del Estatuto Tributario el tributo se recauda a través de los agentes de retención, cuando el hecho generador del impuesto tenga lugar. Véanse, además, los Oficios 3418 de 2025 y 3245 de 2025.”

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