Concepto CTCP 0251 de 2025

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“Usufructo y nudo propiedad en acciones por donación”

“… el nudo propietario de las acciones debe reconocer contablemente solo el valor de la nuda propiedad recibida. Mientras subsista el usufructo, los beneficios económicos corresponden al usufructuario, y la aplicación del método de la participación dependerá de la existencia de influencia significativa. Al consolidarse la plena propiedad, la entidad reconocerá el incremento patrimonial correspondiente y aplicará el tratamiento contable de acuerdo con los criterios normativos vigentes. Véanse también, de manera complementaria, los Conceptos 2021-0258, 2020-0703 y 2017-400.”

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