Oficio Dian 12865 de 2025

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“Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Pensión sanción – Ingresos de rentas de pensiones – Renta exenta”

“Las sumas recibidas por concepto de pensión sanción se consideran rentas de pensiones de conformidad con el artículo 337 del Estatuto Tributario y le resulta aplicable la exención establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumplan los requisitos del parágrafo 3 de este artículo. Véase también el Oficio 18959 de 2019.”

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