“La jurisprudencia del Consejo de Estado (rad. 20661 de 2016) ha precisado que la falta de motivación o la incongruencia entre los hechos y las consideraciones jurídicas constituye una causal de nulidad por falsa motivación. En esa providencia, la Sala señaló expresamente que la administración debe expresar los motivos que sirvieron de fundamento a sus decisiones, en correspondencia con las pruebas recaudadas y las normas aplicables. De esta manera, la motivación no puede entenderse como un simple requisito formal, sino como una condición de validez de los actos administrativos de fiscalización. Su ausencia o insuficiencia no solo vulnera el debido proceso, sino que abre la puerta a la nulidad del acto. Así, el deber de motivación constituye un límite claro a las facultades de fiscalización de la DIAN, asegurando transparencia y permitiendo al contribuyente ejercer adecuadamente su derecho de defensa en todas las etapas del procedimiento.”
Oficio Dian 12966 de 2025
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“Facultades de fiscalización de la DIAN – Procedimiento Tributario”
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