“En virtud de lo dispuesto en el artículo 837 del Estatuto Tributario, solamente los bienes de propiedad del deudor pueden ser objeto de embargo y secuestro preventivo, en ese sentido y dado que los recursos de la cuenta única notarial no son de propiedad exclusiva del notario ya que en dicha cuenta también se encuentran recursos cuya titularidad recae en las entidades indicadas en el artículo 64 de la Ley 863 de 2003, esta no será embargable para garantizar el pago de las obligaciones tributarias personales del notario.”
Oficio Dian 13059 de 2025
$ 5.900
“Procedimiento de cobro coactivo – Medidas preventivas de embargo y secuestro – Cuenta única notarial”
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| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
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