“Es procedente practicar retenciones en la fuente a los pagos o abonos en cuenta realizados al mandatario en virtud del contrato de mandato, indistintamente que se realicen en procesos liquidatarios de empresas prestadoras de salud, estas se entenderán realizadas al mandante quien es el prestador del servicio y quien recibe el ingreso, por lo tanto, se deberá tener en cuenta la calidad este último para realizar la correspondiente retención. Véanse, además, los Oficios 3778 de 2023, 0252 de 2022 , 905603 de 2021 y 124519 de 2000.”
Oficio Dian 13277 de 2025
$ 5.900
“Retención en la fuente – Contrato de Mandato”
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