Oficio Dian 13278 de 2025

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“Impuesto de Timbre Nacional – Procedimiento tributario – Retención en la fuente – Devoluciones”

“Se reitera lo indicado en el concepto 8645 de 2025 en el sentido de que el contribuyente deberá presentar la solicitud de reintegro ante el agente retenedor conforme al procedimiento previsto en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, y que corresponde al agente de retención, después de verificar la procedencia de dicha solicitud, y revisar los documentos que acrediten que la retención practicada fue indebida, reintegrar los valores retenidos. Esta verificación no puede confundirse con las facultades de fiscalización que tiene la administración tributaria, sino que consiste en que el agente retenedor constate que efectivamente esas retenciones no debieron practicarse por falta de disposición legal y que el monto solicitado efectivamente es el que se retuvo. Véase, además, el Oficio 2211 de 2023 y 26735 de 2019.”

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