Oficio Dian 15047 de 2025

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“Cancelación del RUT a solicitud de parte – Cancelación del RUT – Consorcios y uniones temporales”

“La cancelación del RUT de consorcios y uniones temporales no procede a solicitud de parte sin la acreditación de los documentos previstos en los numerales 5.1, 5.2 y 5.3 del artículo 1.6.1.2.19 del Decreto 1625 de 2016. No obstante, la Administración Tributaria puede cancelar de oficio la inscripción en el RUT de estos sujetos cuando no se acrediten los documentos mencionados, en los términos del numeral 2 del artículo 1.6.1.2.18 del mismo decreto. Véanse, además, los Oficios 20581 de 2024, 904914 de 2022, 902017 de 2022, 900580 de 2016 y 51928 de 1998.”

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