“… se aclara la tesis jurídica del Concepto 12371 de 2024, la cual quedará, así: El término de firmeza de la declaración mediante la cual se subsanan las inconsistencias señaladas en los literales a) y d) del artículo 580, en virtud de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 588, se contabilizará de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 714 del E.T. No obstante, mientras la Administración Tributaria no profiera y notifique auto declarativo dentro del término indicado, la declaración con dichas inconsistencias se considera válidamente presentada y puede adquirir firmeza conforme al artículo 714 ibidem. Véanse, además, los Oficios 12126 de 2025, 14224 de 2024, 21690 de 2015 y 109768 de 2001.”
Oficio Dian 13128 de 2025
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“Término de firmeza de la declaración tributaria – Declaraciones que se tienen por no presentadas – Corrección de declaraciones que se tienen por no presentadas – Auto declarativo”
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