“… la precisión efectuada por el Concepto 2704 de 2025, respecto de la remisión del artículo 916 del Estatuto Tributario a la Sanción por no declarar del artículo 643 ibidem, no es predicable de la sanción por extemporaneidad de los artículos 641 y 642 ejusdem, en tanto dichas disposiciones si contemplan expresamente la sanción que de manera general aplica a todas las personas o entidades obligadas a declarar cuando lo hacen extemporáneamente, la cual no admite excepción frente a los obligados en el RST según las disposiciones vigentes.”
Oficio Dian 13272 de 2025
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“Régimen Simple de Tributación RST – Régimen Sancionatorio – Sanción por extemporaneidad”
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