“Los convenios de cooperación celebrados por una misión diplomática acreditada en Colombia con entidades públicas nacionales o territoriales no causan el impuesto de timbre nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Convención de Viena de 19613 y el artículo 532 del Estatuto Tributario.”
Oficio Dian 14505 de 2025
$ 5.900
“Impuesto de Timbre – Causación – Hecho generador – Exenciones – Entidades de derecho público – Misiones diplomáticas – Convenios de cooperación”
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