Oficio Dian 14519 de 2025

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“Impuesto de Timbre – Contrato de transferencias de recursos para subsidios – Servicios públicos domiciliarios – Contrato de mandato”

“Los contratos de transferencia de recursos, establecidos en el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994, tienen la naturaleza jurídica de Contratos de Mandato o Intermediación. Por lo tanto, para determinar la causación del impuesto de timbre, deben aplicarse las reglas específicas de este tipo de contratos. En consecuencia, estarán gravados siempre y cuando supere la cuantía de 6.000 UVT y demás requisito de conformidad con el artículo 519 del Estatuto Tributario y la base gravable será únicamente el valor de la remuneración o comisión que la entidad territorial reconozca a la empresa prestadora por su gestión de intermediación.”

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