“… el servicio de naves de bandera extranjera prestado en el país, no se encuentra excluido del IVA, por cuanto la ley 730 de 2001 solo hace referencia a la reparación de naves de bandera colombiana. De igual forma la Doctrina tributaria referente al tema puntualizó que “la exclusión del IVA consagrada en el artículo 32 de la Ley 730 de 2001 se aplica a los servicios de reparación y mantenimiento prestados a todas las naves y artefactos navales que se registren y abanderen en Colombia sin ningún elemento condicionante”. Véanse, además, los Oficios 43441 De 2009 y 25206 de 2006.”
Oficio Dian 14520 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre las ventas IVA – Exclusión servicio de reparación de naves y artefactos navales – Exención de exportación de servicios – Exigencia de declaración escrita”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |