“Los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles a través de procesos de adquisición o expropiación administrativa no constituyen para fines tributarios, ni renta gravable ni ganancia ocasional, siempre y cuando la negociación se haya llevado a cabo por la vía de la enajenación voluntaria. Los ingresos que provengan de una negociación forzada son gravados y deben seguir las reglas generales en materia tributaria, debiendo recibir el tratamiento correspondiente a las indemnizaciones. Véanse, además, los Oficios 10690 de 2024, 2782 de 2019, 23230 de 2015 y 18716 de 2015.”
Oficio Dian 14529 de 2025
$ 5.900
“Impuesto sobre la renta y complementarios – Impuesto de Renta y Ganancia Ocasional – Procesos de adquisición predial – Expropiación – Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |