Oficio Dian 14532 de 2025

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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Beneficios empresariales – Regalías – Convenio para evitar la doble imposición Chile-Colombia”

“… en el caso planteado en su consulta los ingresos percibidos por la empresa chilena en principio solamente estarían gravados en Chile, salvo que en los términos del párrafo 1 del artículo 7 ibidem tenga un establecimiento permanente en Colombia en cuyo también podrán gravarse en el estado de la fuente y en este caso es necesario que al momento de realizar el pago la empresa colombiana practique la correspondiente retención en la fuente. En caso de concluir que el servicio de computación en la nube es un servicio técnico, de conformidad con el artículo 12 del CDI los ingresos percibidos por la sociedad chilena se deben clasificar como regalías y, en consecuencia, dichas rentas se pueden gravar en el estado de residencia (Chile) y en el estado de Colombia (Fuente). Por ende, la empresa colombiana al momento de realizar el pago debe practicar retención en la fuente que no puede exceder del 10% del importe bruto del valor de las regalías. Véase, además, el Oficio 32620 de 2018.”

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