Oficio Dian 14536 de 2025

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“Residencia para efectos tributarios ¿Cómo un colombiano con una situación migratoria irregular en otro Estado puede establecer que no es residente fiscal en Colombia?”

“Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.”

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