“… para este tipo de pagos a trabajadores extranjeros no residentes, no aplica la retención salarial del artículo 383 E.T., ya que esta tabla está diseñada para residentes fiscales en Colombia. En caso de que el ingreso fuera gravado en Colombia, aplicaría la retención prevista en el artículo 406 ET, es decir, la retención por pagos al exterior a personas naturales no residentes, conforme al artículo 408 ET. Sin embargo, siempre que la renta sea clasificada como de fuente extranjera de conformidad con el artículo 24 ET., no se aplica ninguna retención, ni bajo el artículo 383 ni bajo el artículo 406 E.T., de acuerdo con la posición doctrinal reiterada por la doctrina vigente referida en los puntos anteriores. Véanse, además, los Oficios 3206 de 2025, 4738 de 2020, 28380 de 2019, 10013 de 2019, 5922 de 2009 y 54399 de 2008.”
Oficio Dian 14595 de 2025
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“Tratamiento tributario y cambiario en materia del pago de salarios por sociedades colombianas a trabajadores extranjeros sin residencia fiscal en Colombia”
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