“Una obligación por servicios públicos en una copropiedad debe reconocerse como pasivo si existe obligación presente, es probable la salida de recursos y puede estimarse de forma fiable. Si la obligación está en discusión. Y no se cumplen estos criterios, debe revelarse como pasivo contingente. El tratamiento se soporta en la Sección 21 de la NIIF para Pymes (Grupo 2), en los párrafos 2.30 a 2.32 del Anexo para el Grupo 3, y en los criterios de reconocimiento desarrollados en la DOT 15, concepto 2022-0198 sobre mayor valor facturado en servicios públicos. Ley 675 de 2001 únicamente establece el deber de llevar contabilidad, pero no constituye norma contable.”
Concepto CTCP 0300 de 2025
$ 5.900
“Revelación de deuda de servicios públicos – PH”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |