“Previa la verificación de requisitos y análisis de viabilidad correspondiente, es procedente que la Administración tributaria otorgue nuevas facilidades de pago a deudores de obligaciones tributarias, que en el año anterior a su solicitud se les haya declarado el incumplimiento de una facilidad previamente concedida, siempre que se trate las facilidades a las que alude el inciso 1 del artículo 814 del Estatuto Tributario, es decir, con garantía y con un plazo entre 1 y 5 años.”
Oficio Dian 12965 de 2025
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“Procedimiento de Cobro Coactivo – Facilidades para el pago”
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