“… el artículo 539-2 del Estatuto Tributario, dispone que quien actúe como agente retenedor está en la obligación de expedir el respectivo certificado de retención por cada causación y pago del impuesto de timbre al contribuyente entendiéndose este como a quien se le efectuó la retención por dicho concepto. Por lo que, en este tipo de operaciones, el comprobante de pago del impuesto de timbre por parte de los comitentes vendedores corresponde al certificado de retención expedido por el agente retenedor, conforme al artículo 539-2 del Estatuto Tributario. Véanse, además, los Oficios 7180 de 2025, 3934 de 2025, 3406 de 2025, 4063 de 2025, 5176 de 2025, 21772 de 2006, 20431 de 2002 y 98937 de 2001.”
Oficio Dian 14747 de 2025
$ 5.900
“Impuesto de Timbre – Causación”
Precio unitario por volumen de descargas en una sola compra
| Cantidad de descargas | Precio final unitario |
| 1 - 2 | $ 5.900 |
| 3 - 5 | $ 4.700 |
| 6 + | $ 3.500 |