“Las Juntas de Acción Comunal y los cabildos indígenas no se encuentran amparados por la exoneración de aportes parafiscales prevista en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (E.T.), por cuanto dicha disposición únicamente cobija a los empleadores que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Véanse, además,m los Oficios 900508 de 2021 y 20969 de 2019.”
Oficio Dian 14753 de 2025
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“Impuesto sobre la renta y complementarios – Aportes parafiscales a favor del ICBF y SENA – Exención aportes parafiscales – Entidades no contribuyentes”
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